Residencia por Arraigo Social en España
Consigue tu Arraigo Social en Sevilla
Conseguir el Arraigo Social no solo te permite trabajar legalmente, sino que es el primer paso para acumular el tiempo necesario y solicitar la Nacionalidad Española
- Permanencia de 3 años en España.
- Oferta de empleo (Contrato).
- Informe de Inserción Social (Ayuntamiento).
- Opción de Cuenta Propia (Autónomo).
Acreditar los 3 Años
Debes demostrar la permanencia continuada en España durante los últimos 3 años. El empadronamiento es la prueba reina, pero también valen informes médicos, envíos de dinero o abonos de transporte.
Certificado de Penales
Es obligatorio presentar el certificado de antecedentes penales de tu país de origen (limpio en los últimos 5 años), debidamente apostillado y traducido. Si tienes antecedentes en España, hay que cancelarlos primero.
Oferta de Empleo
Necesitas un precontrato de trabajo firmado por una empresa solvente que garantice el salario mínimo interprofesional (SMI). Tras la reforma, los requisitos de horas son más flexibles (mínimo 30h, o 20h si tienes menores).
Informe de Inserción
Si no tienes familiares directos residentes en España (padres, hijos, cónyuge), debemos solicitar el Informe de Inserción Social ante la Comunidad Autónoma (Ayuntamiento de Sevilla), demostrando tu integración.
Presentación Telemática
Presentamos tu solicitud de arraigo social ante la Oficina de Extranjería. Al hacerlo telemáticamente con abogado, agilizamos el registro y obtenemos el resguardo de inmediato.
Alta y TIE
Una vez concedido, la empresa debe darte de alta en la Seguridad Social. Con el alta, vamos a la Policía para poner la huella y obtener tu primera tarjeta de residencia válida por 1 año.
Información del Ministerio
La más común: 3 años + contrato (Hoja 28)
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social
Dudas sobre el Arraigo Social
¿Puedo hacerlo sin contrato?
Sí, pero es más difícil. Puedes solicitar el arraigo social «por medios propios» (si tienes ahorros o un familiar que te mantiene) o presentando un proyecto de negocio para ser autónomo (Cuenta Propia).
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera?
Para cumplir los 3 años de permanencia, no puedes haber salido de España más de 120 días en total durante ese periodo.
¿Qué hago si no tengo empadronamiento?
El padrón es lo mejor, pero aceptamos cualquier prueba pública: visitas al médico, ingresos hospitalarios, cursos de formación, envíos de dinero nominales, etc. Construimos tu línea de tiempo.
¿Cuenta para la nacionalidad?
Sí. El año de residencia que te dan con el arraigo cuenta para la nacionalidad española (que pide 2 años para iberoamericanos o 10 para el resto).
¿La empresa debe no tener deudas?
Exacto. Extranjería mirará con lupa a tu empleador. Si la empresa tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social, el arraigo será denegado. Hacemos un filtro previo.
¿Puedo traer a mi familia?
No de inmediato. El arraigo social es una autorización por circunstancias excepcionales para ti. Una vez tengas la residencia ordinaria (al renovar), podrás reagruparlos.