Residencia por Arraigo Familiar en España
Tu Arraigo Familiar en Sevilla: Tarjeta de 5 Años
Si eres padre, madre, hijo o cónyuge de un ciudadano español, tienes derecho a la residencia. El arraigo familiar te otorga una autorización de 5 años con permiso de trabajo desde el primer día. Gestionamos tu vínculo para que vivas tranquilo en Sevilla.
- Para padres de menores españoles.
- Para hijos de español de origen.
- Cónyuges y Parejas de Hecho de españoles.
- Tarjeta de 5 años con permiso de trabajo.
Acreditación del Vínculo
Es la base. Debemos presentar el Certificado de Nacimiento (si eres padre/hijo) o de Matrimonio/Pareja de Hecho que demuestre tu relación directa con el ciudadano español.
DNI del Familiar Español
El ciudadano español (tu hijo, padre o cónyuge) debe aportar su DNI en vigor y su certificado de empadronamiento. Si es un menor español, su partida de nacimiento literal es la clave.
Certificado de Penales
Debes aportar tus antecedentes penales del país de origen (últimos 5 años), apostillados y traducidos. Para el arraigo familiar, tener un historial limpio es imprescindible.
Solicitud Telemática
Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Sevilla. Al ser familiares de españoles, el procedimiento tiene ciertas ventajas y no exige demostrar medios económicos estrictos en el caso de padres de menores.
Concesión de 5 Años
Una gran ventaja de la reforma: la autorización concedida tiene una vigencia de 5 años (antes era solo 1). Te da estabilidad a largo plazo sin renovaciones constantes.
TIE y Trabajo
Con la resolución, vamos a la Policía a por tu tarjeta física. Esta tarjeta te autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia automáticamente, sin trámites adicionales.
Información del Ministerio
Hijos de españoles o padres de menores españoles (hoja 31)
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar
Dudas sobre el Arraigo Familiar
¿Es mejor que la Tarjeta Comunitaria?
Para familiares de españoles, sí. El Arraigo Familiar otorga 5 años directos y permiso de trabajo, y en el caso de padres de menores españoles, no exige demostrar medios económicos ni seguro médico privado.
¿Puedo pedirlo si soy padre de un niño español?
Sí, es el caso más frecuente. Si tu hijo tiene nacionalidad española (aunque sea menor), tú tienes derecho al arraigo familiar para vivir con él y trabajar, independientemente de tus ingresos.
¿Qué pasa con los ascendientes (+65 años)?
Los padres de un español (mayores de 65 o menores a cargo) también entran por esta vía. Se exige demostrar que viven a cargo del ciudadano español si son menores de 65 años.
¿Puedo trabajar?
Sí. La autorización de residencia por arraigo familiar lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional.
¿Y los hijos de españoles de origen?
Si tu padre o madre fue español de origen, tú puedes solicitar este arraigo, sin importar tu edad. Es una vía muy usada por descendientes que no pudieron optar a la nacionalidad.
¿Puedo salir de España?
Una vez tengas la tarjeta, sí. Pero ojo, las ausencias prolongadas pueden afectar a la vigencia de la tarjeta o a tu futura solicitud de nacionalidad.