Arraigo para la Formación

Residencia por Arraigo para la Formación en España

Fórmate y Regularízate en Sevilla

 Si llevas 2 años en España de forma continuada, el arraigo para la formación es tu vía de acceso a los papeles. Comprométete a realizar una formación reglada y obtén una autorización de residencia para estudiar y, posteriormente, trabajar.

Permanencia de 2 Años

Debes acreditar que has permanecido en España durante al menos dos años. El empadronamiento histórico es la prueba fundamental, aunque también sirven informes médicos o documentación oficial.

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Compromiso de Formación

No necesitas estar matriculado al pedirlo. Basta con firmar un compromiso de que te matricularás en una formación reglada (FP, Certificado de Profesionalidad o Microcredenciales universitarias) en el plazo de 3 meses.

Firma de compromiso de matriculación en curso SEPE para arraigo.

Solicitud de Residencia

Presentamos la solicitud de arraigo para la formación en Extranjería. Debes aportar también tu certificado de antecedentes penales limpio del país de origen (últimos 5 años).

Presentación telemática de arraigo para la formación en extranjería Sevilla.

Matriculación Efectiva

Una vez concedida la residencia (validez de 12 meses), tienes 3 meses obligatorios para matricularte y enviar el justificante a Extranjería. Si no lo haces, la residencia se extingue.

Abogado gestionando la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación.

Realización y Superación

Durante este año, tu deber es asistir a clase y aprobar el curso. Esta residencia te permite trabajar hasta 30 horas semanales siempre que sea compatible con los estudios.

lumno adulto en clase de formación profesional para regularización

Modificación a Trabajo

¡El objetivo final! Al terminar y aprobar el curso, si consigues una oferta de trabajo relacionada con lo estudiado, modificamos tu permiso a Residencia y Trabajo de 2 años.

Graduado con oferta de trabajo modificando arraigo formación a cuenta ajena

Información del Ministerio

La nueva vía rápida estudiando (hoja 30)

Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo socioformativo

Primer plano de un solicitante rellenando el formulario de matrícula para un curso de formación profesional, rodeado de folletos de cursos y documentación personal.

Dudas sobre el Arraigo Formativo

¿Qué cursos son válidos?

No vale cualquier curso. Deben ser Formación Profesional (Grado Medio/Superior), Certificados de Profesionalidad del SEPE, Microcredenciales universitarias o cursos de habilitación profesional.

Sí, la normativa actual permite trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena, siempre que el horario laboral no coincida con el lectivo y la formación sea el fin principal.

 Si no superas la formación, no podrás solicitar la modificación a permiso de trabajo posterior. Podrías intentar prorrogar si te matriculas de nuevo, pero es arriesgado.

La autorización inicial es de 12 meses. Se puede prorrogar una única vez por otros 12 meses si la formación dura más de un año o si te matriculas en estudios superiores.

No. Para solicitar el arraigo para la formación inicial NO hace falta contrato de trabajo, solo el compromiso de estudiar. El contrato hace falta después, para modificar.

Sí. Al ser una autorización por arraigo, revisan tanto los penales del país de origen como los antecedentes policiales en España. Debes tener el expediente limpio.

¿Alguna duda?

Puedes ponerte en contacto con nosotros