Residencia para Menores Nacidos en España (Trámite)
Regulariza a tu Hijo que Llegó a España Contigo
Si tu hijo nació fuera de España pero vive contigo en Sevilla, puede obtener su residencia legal. A diferencia de los nacidos aquí, la ley exige demostrar una permanencia de dos años, pero una vez regularizado, tendrá los mismos derechos que tú.
- Regularización sin necesidad de volver al país de origen
- Derecho a la sanidad pública y educación garantizado.
- Tarjeta de residencia vinculada a la de los padres.
- Permite trabajar si el menor alcanza los 16 años.
Acreditación de Permanencia (2 Años)
El requisito fundamental es demostrar que el menor ha permanecido en España durante un mínimo de dos años continuados. Se acredita mediante el padrón histórico, informes médicos o constancias escolares
Certificado de Escolarización
Es obligatorio aportar un certificado del centro educativo que demuestre que el menor está escolarizado (si está en edad obligatoria) y asiste.
Informe de Vivienda Adecuada
Debemos solicitar ante la Junta de Andalucía (o Ayuntamiento correspondiente) un informe que certifique que la vivienda donde reside el menor cumple con las condiciones de habitabilidad para la familia.
Acreditación de Medios Económicos
El padre o madre residente debe demostrar que cuenta con ingresos suficientes para sostener a la unidad familiar (150% del IPREM generalmente, variando según miembros).
Solicitud de Residencia
Presentamos el expediente en la Oficina de Extranjería. Si el padre tiene residencia de larga duración, el hijo podría acceder directamente a una autorización de larga duración en algunos supuestos.
Resolución y TIE
Una vez aprobada la residencia, acudimos a la Policía para la toma de huellas y la emisión de su tarjeta física (TIE).
Información del Ministerio
Residencia de Menor con Discapacidad (Hoja 42)
Autorización de residencia de la persona acompaña menor de edad o con una discapacidad no nacida en España
Dudas sobre Hijos No Nacidos en España
¿Cuál es la diferencia con la Reagrupación Familiar?
La Reagrupación se hace cuando el hijo está en su país de origen y quieres traerlo. Este trámite (Art. 186) es para cuando el hijo ya está en España (generalmente en situación irregular) y lleva aquí al menos 2 años.
¿Mi hijo podrá pedir la Nacionalidad al año?
No automáticamente. Al no haber nacido en España, se aplican los plazos generales (10 años, o 2 años si es de un país iberoamericano). Sin embargo, si tú obtienes la nacionalidad mientras él es menor, él podrá optar a ella rápidamente.
¿Es obligatorio que vaya al colegio?
Sí. Para los menores en edad de escolarización obligatoria (6 a 16 años), es un requisito indispensable presentar el certificado de matrícula y asistencia regular.
¿Qué pasa si mi hijo ya tiene 16 años?
Si cumple los requisitos y se concede la residencia, al tener edad laboral (16 años), la autorización le permite trabajar sin necesidad de trámites adicionales.
¿Necesito antecedentes penales del menor?
Si el menor tiene edad penal (más de 14 años en algunos contextos, pero para extranjería generalmente se piden penales del país de origen si es mayor de 18), al ser menor de edad no se exigen penales, pero se valora buena conducta cívica.
¿Puede viajar mientras se tramita?
No recomendamos que salga de España hasta tener la tarjeta en mano, ya que si está en situación irregular, podría tener problemas para volver a entrar.