Solicitud de Reagrupación Familiar España (Régimen General)
Consigue la Reagrupación Familiar en Sevilla
Si llevas un año residiendo legalmente en España y has renovado tu autorización, tienes derecho a la reagrupación familiar españa. Gestionamos el informe de vivienda y la acreditación de medios para que tu cónyuge e hijos vengan a vivir contigo.
- Reagrupación de cónyuge e hijos (<18).
- Informe de Vivienda Adecuada.
- Autorización de trabajo automática.
- Reagrupación de ascendientes (+65).
Tiempo de Residencia
Debes haber residido en España legalmente durante un año y tener concedida la autorización para residir al menos otro año más (1ª Renovación). Para traer a los padres (ascendientes), necesitas la Larga Duración (5 años).
Informe de Vivienda
Solicitamos ante el Ayuntamiento de Sevilla (o CCAA) el Informe de Vivienda Adecuada. Un técnico visitará tu casa para certificar que tiene habitaciones, ventilación y servicios suficientes para la familia.
Medios Económicos
Calculamos los ingresos necesarios. Debes acreditar una cantidad mensual suficiente (basada en el IPREM) para mantenerte a ti y a los familiares que vas a traer.
Solicitud en Extranjería
Presentamos la solicitud de reagrupación familiar españa ante la Oficina de Extranjería.
Visado en Consulado
Una vez Extranjería aprueba la reagrupación, tus familiares tienen 2 meses para solicitar el visado en el Consulado de España en su país, aportando penales y certificado médico.
Entrada y TIE
Al llegar a España, tus familiares obtienen una autorización de residencia que, tras la última reforma, les permite trabajar (cuenta ajena o propia) sin trámites extra. Gestionamos su tarjeta TIE.
Información del Ministerio
Residencia agrupación familiar (Hoja 8)
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
residencia independiente (hoja 11)
Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
Dudas sobre la Reagrupación Familiar
¿A quién puedo traer con la reagrupación familiar españa?
Al cónyuge (o pareja de hecho), hijos menores de 18 años (o discapacados) y ascendientes (padres/suegros) mayores de 65 años si están a cargo y hay razones justificadas.
¿Pueden trabajar mis familiares?
¡Sí! Esta es una gran ventaja. La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar en España por cuenta ajena o propia desde el primer día.
¿Cuánto dinero necesito?
Para una familia de 2 miembros (tú + reagrupado) se exige el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional, se suma un 50% del IPREM.
¿Puedo traer a mis padres?
Es más difícil. Debes tener la Residencia de Larga Duración (5 años), que ellos sean mayores de 65 años y demostrar que «viven a tu cargo» (envíos de dinero previos).
¿Y a mis hermanos?
No. El régimen general no permite reagrupar a hermanos ni a sobrinos ni a hijos mayores de 18 años (salvo discapacidad).
¿Qué pasa si mi casa es pequeña?
El informe de vivienda es estricto. Si la casa no tiene las condiciones mínimas de habitabilidad para el número de personas total, la reagrupación será denegada.