Familiar de Comunitario (Tarjeta Comunitaria)

Tarjeta Comunitaria para Familiar de Ciudadano de la UE

Consigue tu Tarjeta Comunitaria en Sevilla

Si eres familiar de un ciudadano español o de la Unión Europea, tienes derecho a residir y trabajar en España en igualdad de condiciones. Gestionamos tu tarjeta comunitaria (de 5 años) para que disfrutes del régimen comunitario sin esperas.

Requisito del Europeo

El ciudadano de la UE (tu familiar) debe estar residiendo en España y cumplir una condición: ser trabajador (ajena/propia), estudiante con seguro, o tener recursos económicos suficientes y seguro médico.

Ciudadano europeo cotizando en Seguridad Social para tarjeta comunitaria de familiar

Acreditación del Vínculo

Debemos probar la relación familiar. Si es matrimonio, el certificado debe estar registrado en España o apostillado. Si es Pareja de Hecho, debe estar inscrita en un registro público autonómico (como el de la Junta de Andalucía).

Certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho para tarjeta comunitaria

Empadronamiento Conjunto

Es vital demostrar la convivencia. Ambos (el europeo y tú) debéis estar empadronados en el mismo domicilio en Sevilla. Sin convivencia efectiva, no hay tarjeta.

Pareja saliendo del Ayuntamiento de Sevilla con certificado de empadronamiento conjunto

Solicitud en Extranjería

Presentamos la solicitud de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería. Tienes un plazo de 3 meses desde tu llegada para pedirla.

Abogado tramitando solicitud de tarjeta comunitaria en oficina de extranjería Sevilla

Resguardo y Trabajo

Una gran ventaja: El mero resguardo de la solicitud ya acredita tu estancia legal y, en la práctica, te permite trabajar desde el momento de la solicitud (aunque algunas empresas piden la tarjeta física).

Extranjero trabajando legalmente en España con resguardo de solicitud comunitaria

Tarjeta de 5 Años

Una vez concedida, obtenemos tu TIE. Esta tarjeta tiene una validez de 5 años, tras los cuales podrás acceder a la Residencia Permanente de forma automática.

Residente extranjero mostrando tarjeta comunitaria de 5 años en Plaza de España

Información del Ministerio

Familiares de españoles (Hoja 18)

Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española

Ciudadano español paseando del brazo con su padre/madre anciano de origen extranjero en un parque, mostrando el cuidado y la dependencia familiar.

Familiares de otros europeos (Hoja 62)

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Pareja joven diversa caminando por una ciudad española, representando la movilidad internacional y la instalación en España de familiares de ciudadanos de la UE.

Dudas sobre la Residencia Comunitaria

¿Qué es la Pareja de Hecho?

Es la unión legal de dos personas sin casarse. Si te inscribes como Pareja de Hecho con un español/europeo en el registro de la Junta de Andalucía, tienes derecho a la tarjeta comunitaria igual que si estuvieras casado.

Sí. El régimen comunitario te otorga el derecho a trabajar desde que eres familiar y estás en España. La tarjeta es declarativa, no constitutiva de derechos, aunque tenerla facilita la contratación.

Puedes traer a otros familiares (hermanos, tíos, sobrinos) si demuestras de forma fehaciente que «viven a tu cargo» en el país de origen o que hay motivos graves de salud o convivencia. Es más complejo de probar.

Si tu familiar europeo trabaja y cotiza en la Seguridad Social española, tú tienes derecho a la sanidad pública como beneficiario. Si no trabaja (vive de rentas), necesitaréis seguro privado.

Si te divorcias o cancelas la pareja de hecho antes de 3 años, podrías perder la tarjeta, salvo que cumplas ciertos supuestos (tener hijos en común, haber sido víctima de violencia de género, etc.).

Sí. Para concederte la tarjeta, se miran los medios económicos del ciudadano de la UE, no los tuyos. Él/Ella debe demostrar que puede mantener la unidad familiar.

¿Alguna duda?

Puedes ponerte en contacto con nosotros