Modificación Residencia a Trabajo en España
Evoluciona tu Permiso en Sevilla
Si ya resides en España como estudiante o con residencia no lucrativa, no necesitas volver a tu país para trabajar. Gestionamos tu modificación residencia a trabajo (cuenta ajena o propia) para que cotices y mejores tus derechos.
- De Estudiante a Cuenta Ajena/Propia.
- De No Lucrativa a Trabajo.
- De Arraigo a Residencia Ordinaria.
- Sin salir de España.
Tiempo de Residencia Previo
Verificamos que has cumplido el tiempo mínimo exigido. Para estudiantes suele ser al terminar estudios (o 3 años anteriormente), y para la No Lucrativa, haber residido 1 año legalmente..
Oferta o Proyecto
Necesitas el detonante del cambio: Un precontrato de trabajo firmado (Cuenta Ajena) o un Plan de Empresa viable con inversión (Cuenta Propia). Sin esto, no hay modificación.
Compatibilidad de Estudios
Si eres estudiante, debemos acreditar que has superado los estudios con aprovechamiento o que has terminado la carrera para acceder a la modificación.
Solicitud Telemática
Presentamos la solicitud de modificación ante la Oficina de Extranjería de Sevilla. Es un trámite que debe hacerse con precisión antes de que caduque tu tarjeta actual.
Pago de Tasas Dobles
En las modificaciones se suelen pagar dos tasas: una por la autorización de residencia y otra por la de trabajo. Gestionamos ambos pagos para evitar retrasos.
Alta y Nueva Tarjeta
Una vez concedida la modificación, la empresa te da de alta en Seguridad Social (o tú como autónomo) y vamos a la Policía a por tu nueva TIE, que ya autoriza a trabajar.
Información del Ministerio
Modificación de residencia y trabajo (Hoja 55)
Modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habiliten a trabajar (incluidas circunstancias excepcionales y arraigos)
Activación Laboral (hoja 55 bis)
Modificaciones desde situaciones de residencia que no habilitaban a trabajar (incluidas circunstancias excepcionales y arraigos)
Cambio de Régimen (hoja 57)
Modificación desde tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de autorización de familiar de persona con nacionalidad española
Modificación de Estudiantes (Hoja 58)
Modificaciones desde autorizaciones de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada
Dudas sobre Modificar el Permiso
¿Cuándo puedo pasar de No Lucrativa a Trabajo?
Debes esperar a la renovación, es decir, haber cumplido el primer año de residencia no lucrativa. En ese momento, si tienes una oferta de empleo, solicitamos la modificación.
¿Y de Estudiante a Trabajo?
Puedes modificar si has concluido tus estudios superiores y tienes una oferta. Ya no es obligatorio esperar 3 años si has terminado un grado/máster, gracias a la última reforma.
¿Tengo que volver a mi país?
No. La gran ventaja de la modificación es que el trámite se realiza íntegramente desde España. No necesitas pedir un nuevo visado en el Consulado.
¿Puedo modificar a cuenta propia?
Sí, tanto desde estancia por estudios como desde residencia no lucrativa, puedes modificar a autónomo si presentas un plan de negocio viable y tienes inversión.
¿Cuenta para la Larga Duración?
Sí. Al modificar, no pierdes la antigüedad acumulada. Los años de residencia previos (la estancia de estudios cuenta al 50%) se suman para conseguir la permanente.
¿Qué pasa si me deniegan la modificación?
Si se deniega (por ejemplo, por falta de medios de la empresa), mantienes tu permiso anterior (estudiante o no lucrativa) siempre que lo renueves en plazo. No te quedas irregular.