QUE ES HOMOLOGACION?
Homologación es la verificación de documentos, hechos o cualidades. Es un término que se emplea en diferentes contextos en los que se deben comprobar ciertas características y especificaciones según un conjunto de normas. También indica la acción de homologar.
Por tanto, la homologación es el proceso a través del cual una autoridad administrativa o judicial reconoce y otorga un certificado de la validez y cumplimiento de normas, especificaciones y características de una serie de documentos, objetos o hechos que han sido equiparados, legitimados y aprobados.
Homologación académica
En el área académica la homologación se refiere al reconocimiento de títulos, diplomas y/o notas por parte de una institución pública correspondiente, a fin de que estos documentos sean reconocidos en el extranjero por otras instituciones académicas.
De esta manera, el estudiante puede continuar sus estudios en el extranjero o, incluso, el profesional puede buscar empleo en su profesión.
ARRAIGO
El arraigo es una autorización por circunstancias excepcionales que recoge la normativa española en materia de extranjería para otorgar un permiso de residencia temporal a los extranjeros que se encuentran en situación irregular.
Se otorga a extranjeros que se encuentren en España sin permiso de residencia o laboral, que tengan vínculos familiares o bien estén integrados socialmente. Así surgen los cuatro tipos de arraigo: social, laboral, familiar y para la formación.
Se deben cumplir varios requisitos, y además se exige documentación probatoria. Este tipo de permiso tiene vigencia por un año, salvo algunos supuestos del arraigo familiar, y trae aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
Tipos de arraigo
Los supuestos de arraigo por circunstancias excepcionales son:
Arraigo social. Se concede a extranjeros con 3 años de residencia. Se debe acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.
Arraigo laboral. Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de 2 años y un vínculo laboral relevante durante un mínimo de 6 meses.
Arraigo familiar. Exige demostrar un vínculo familiar muy relevante, por ejemplo, ser padres de un hijo nacido en España o hijos de padres originariamente españoles. Si se trata de un hijo, el extranjero debe demostrar que está a su cargo, convive con éste o cumple sus obligaciones paternofiliales.
Arraigo para la formación. Requiere un periodo de permanencia de al menos 2 años y el compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o de obtener un certificado de profesionalidad, entre otras posibilidades.
RESIDENCIA Y RENOVACION
¿Qué es el permiso de residencia?
El permiso de residencia es la autorización para que un extranjero no comunitario resida legalmente en España. Se considera residencia a partir de 90 días en el país, ya que los periodos menores se consideran solo una estancia, y por lo tanto no requieren este tipo de autorización.
Como decíamos, el permiso de residencia es necesario solo para los extranjeros no comunitarios. Los ciudadanos de la Unión Europea, la Unión Económica Europea (EEA) o de Suiza, no necesitan esta autorización para residir legalmente en España, sino que deben cumplir otros requisitos distintos.
TIPO DE RESIDENCIA
Permiso temporal
Autoriza a vivir en España por un periodo de más de 90 días y menos de 5 años. El interesado puede solicitar que se renueve este permiso de forma periódica, y teniendo en cuenta los motivos que originaron su concesión.
Si el permiso inicial de residencia temporal no conlleva autorización para trabajar, se podrá conceder siempre y cuando la persona que lo solicite tenga medios suficientes para sí, y para su familia en su caso.
Dentro de la residencia temporal, existen a su vez los siguientes tipos:
Residencia temporal no lucrativa: conlleva no realizar ninguna actividad laboral ni profesional.
Residencia temporal por reagrupación familiar: se concede para que el extranjero pueda vivir con determinados familiares (cónyuge, hijos, etc.) que se encuentran ya residiendo en España.
Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo: autoriza a trabajar en una actividad lucrativa, laboral o profesional.
Residencia temporal por circunstancias excepcionales: se concede por causas de protección internacional, razones humanitarias, o bien por colaboración con autoridades públicas, seguridad o interés público.
Permiso permanente
El permiso de residencia permanente autoriza a vivir en España de forma indefinida, y con iguales condiciones que las personas que tienen la nacionalidad española.
Pueden solicitarlo las personas extranjeras que hayan tenido su residencia temporal en el país durante 5 años continuados, y que cumplan los requisitos establecidos a nivel reglamentario.
Para conseguir la residencia de larga duración se computan los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados Miembros de la Unión Europea, durante los cuales se habrá sido titular de la tarjeta azul de la Unión Europea.
Si el extranjero ha abandonado temporalmente España por vacaciones u otras causas permitidas por la normativa aplicable, igualmente se considerará que ha tenido una residencia continuada en el país.
QUE ES NACIONALIDAD?
La nacionalidad es el estado al que pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada. Es también la condición y carácter peculiar de los pueblos y ciudadanos de una nación.
En España se utiliza este término también para referirse a algunas comunidades autónomas que poseen características propias como una lengua, cultura e instituciones públicas de gobierno.
Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para Españoles de Origen:
Son Españoles de Origen:
Los nacidos de Padre o Madre Española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
Nacionalidad por posesión de Estado:
Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.
QUE ES UNA PAREJA DE HECHO?
Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que desean convivir de manera estable y similar a un matrimonio, pero sin casarse, y para ello registran su relación en el Registro de Parejas de Hecho o Registro de Uniones de Hecho correspondiente, según la comunidad autónoma en la que vivan.
Se trata de una situación que no se encuentra regulada a nivel estatal, siendo las comunidades autónomas las que pueden regular este tipo de uniones mediante sus normativas, como ya se ha hecho por ejemplo en Andalucía, País Vasco, Comunidad Valenciana o Cataluña, entre otras autonomías.
En aquellas comunidades autónomas en las que no hay una regulación específica, igualmente es posible registrarse como pareja de hecho. Pueden registrarse parejas del mismo y de distinto sexo, al igual que estas pueden contraer matrimonio civil en España.